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IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 14 · Registro digital (IUS): 812090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 679

Si bien es cierto que la fracción XIV, del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, también lo es que esto no sucede en el caso de que ese medio impugnativo no modifique, revoque o nulifique en forma directa el acto reclamado. Por tanto, el hecho de que en un juicio ejecutivo mercantil se haya promovido un incidente de oposición al embargo, y que a su vez se hubiere interpuesto juicio de garantías contra el desechamiento del recurso de apelación contra el auto por le que se apercibió a la quejosa para hacer entrega voluntaria al depositario judicial interventor, de la unidad industrial propiedad de aquella, no hace improcedente el juicio constitucional contra este último acto, toda vez que a través de ese incidente no se podrá estudiar la cuestión procedimental sobre la procedencia o improcedencia del recurso de apelación aludido y, por ende, la constitucionalidad o inconstitucionalidad del caso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812090-bb00e6cd/improcedencia-causal-de-prevista-en-la-fraccion-xiv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 711/88. Industria Eléctrica de Monterrey, S. A. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Abraham Calderón Díaz.

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