Artículo 7.65
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.65.- Las especificaciones mínimas de infraestructura y de servicio que deberán
cubrirse en los establecimientos donde se preste el servicio público auxiliar de depósito
vehicular, son:
I. Protección perimetral del inmueble, mediante bardeado y rematados con protecciones de malla
o alambre de púas y portón de acceso;
II. Debe contar con espacio para la atención a usuarios y actividades de las personas
encargadas, sanitarios al público y sistemas de comunicación;
III. Contar con vigilancia las veinticuatro horas del día;
IV. El depósito deberá distinguirse al público en lugares visibles, por medio de rótulos que
muestren la razón social, requisitos para la liberación de vehículos y tarifa vigente. De igual
forma, dentro de sus instalaciones deben contar con salidas de emergencia y rutas de evacuación
debidamente señaladas. Las especificaciones de dichos rótulos, salidas y señalamientos se
precisarán en las disposiciones generales administrativas que emita la Secretaría de Movilidad;
V. Debe mantener una póliza de seguro vigente contratada con una compañía aseguradora
legalmente aprobada por las autoridades financieras hacendarias correspondientes, que aseguren
el pago de daños que pudieran sufrir los usuarios y los vehículos depositados y/o arrastrados
imputables al prestador del servicio, así como a los terceros que resultaren perjudicados en
sus bienes o persona, en términos de las disposiciones generales administrativas que emita la
Secretaría de Movilidad.
VI. Los horarios de servicio, el manejo de los sellos, la instalación de buzones de quejas y
sugerencias y el procedimiento serán especificados en las demás disposiciones generales
administrativas;
VII. Las demás previstas en la Norma Técnica respectiva y demás disposiciones generales
administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTACIONAMIENTO, OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL. LEY SOBRE. NO IMPONE MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL. LEY SOBRE. NO IMPONE MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA. (135)
- ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL. LEY SOBRE. NO IMPONE MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA-[TESIS HISTÓRICA].- (58)
- ESTACIONAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR AREA DE. (s/clave)
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