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Código Administrativo

Artículo 7.65

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.65.- Las especificaciones mínimas de infraestructura y de servicio que deberán

cubrirse en los establecimientos donde se preste el servicio público auxiliar de depósito

vehicular, son:

I. Protección perimetral del inmueble, mediante bardeado y rematados con protecciones de malla

o alambre de púas y portón de acceso;

II. Debe contar con espacio para la atención a usuarios y actividades de las personas

encargadas, sanitarios al público y sistemas de comunicación;

III. Contar con vigilancia las veinticuatro horas del día;

IV. El depósito deberá distinguirse al público en lugares visibles, por medio de rótulos que

muestren la razón social, requisitos para la liberación de vehículos y tarifa vigente. De igual

forma, dentro de sus instalaciones deben contar con salidas de emergencia y rutas de evacuación

debidamente señaladas. Las especificaciones de dichos rótulos, salidas y señalamientos se

precisarán en las disposiciones generales administrativas que emita la Secretaría de Movilidad;

V. Debe mantener una póliza de seguro vigente contratada con una compañía aseguradora

legalmente aprobada por las autoridades financieras hacendarias correspondientes, que aseguren

el pago de daños que pudieran sufrir los usuarios y los vehículos depositados y/o arrastrados

imputables al prestador del servicio, así como a los terceros que resultaren perjudicados en

sus bienes o persona, en términos de las disposiciones generales administrativas que emita la

Secretaría de Movilidad.

VI. Los horarios de servicio, el manejo de los sellos, la instalación de buzones de quejas y

sugerencias y el procedimiento serán especificados en las demás disposiciones generales

administrativas;

VII. Las demás previstas en la Norma Técnica respectiva y demás disposiciones generales

administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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