ESTACIONAMIENTO, OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE.
La circunstancia de que en un centro de depósito de vehículos, en este caso un estacionamiento público, ocurre el robo de un automóvil, ello no exonera al propietario de dicho estacionamiento del pago de los daños que sufra el propietario de la unidad depositada, sin importar que el depositario cuenta con una póliza de seguro que cubra el pago total del vehículo robado, pues sobre este tópico y atendiendo a la naturaleza jurídica del depósito, el depositario está obligado directamente con el depositante para responder respecto de cualquier eventualidad que surgiera con la unidad depositada; por consiguiente quedando establecido que es el depositario aun cuando exista diversa póliza o seguro, éste es quien tiene la obligación directa de gestionar el cumplimiento del respectivo contrato, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, razón por la cual puede pretender dejarle esa obligación de reclamo al depositante, pues éste no contrató directamente con la compañía de seguros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226307-ad968e3d/estacionamiento-obligaciones-del-concesionario-del-servicio-publico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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