SEGURO DE DAÑO, CONTRATO DE. LEGITIMACION ACTIVA DEL ASEGURADO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION.
Aun cuando es verdad que el contrato de seguro se considera de buena fe, y que conforme con las declaraciones del proponente, la aseguradora decide si acepta o no la proposición; de ahí no se sigue que el asegurado carezca de legitimación activa para reclamar la indemnización por robo de un vehículo asegurado, por la circunstancia de que no haya exhibido la factura que le acredite como propietario de dicho bien, ni existe texto legal que exima a la compañía aseguradora del pago de esa indemnización por tal omisión. Por el contrario, la póliza de seguro de vehículos legitima al enjuiciante, ya que en ella aparece como asegurado. Esa omisión, en caso de que influyera en la apreciación del riesgo o en las condiciones convenidas, daría derecho a la empresa para pedir la rescisión del contrato en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley sobre Contrato de Seguro, pero no la releva de su obligación consistente en el pago de la indemnización respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212395-dbe0ce96/seguro-de-dano-contrato-de-legitimacion-activa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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