SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI LA ASEGURADORA SE FIÓ DE LA INFORMACIÓN DADA AL CONTRATAR, Y ÉSTA RESULTA FALSA, QUEDA EXONERADA DE LA OBLIGACIÓN.
El contrato de seguro, al igual que la generalidad de los contratos, es una convención que se sustenta en la buena fe de las partes; se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, y desde entonces obliga a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, según el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal. Así pues, el asegurado asume la obligación de conducirse con veracidad al manifestar las circunstancias que declara, sabiendo que de no hacerlo así, se expone a que la aseguradora tenga excepciones que oponer cuando, ocurrido el siniestro, se exige el pago de la suma asegurada; debe señalarse entonces, que es normal que sólo cuando ya ocurrió el siniestro, la aseguradora solicite la documentación original, para poderse subrogar en todos los derechos al bien asegurado, e intentar las correspondientes acciones, o bien hacer las reclamaciones que correspondan; en consecuencia, si el asegurado declaró circunstancias que, aun sin saberlo, resultan falsas, como es que él era el legítimo propietario del vehículo asegurado, siendo que resulta robado, la aseguradora no queda obligada a indemnizarlo con motivo del siniestro, pues además de que las cosas se pierden para su dueño, no habría posibilidad de que la aseguradora se subrogara en los derechos del legítimo propietario, al no haber contratado con éste.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194713-dbcd5ba8/seguro-de-automovil-si-la-aseguradora-se-fio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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