CONTRATO DE SEGURO. AUNQUE LOS DATOS DE LA FACTURA DE UN VEHÍCULO NO COINCIDAN PLENAMENTE CON LOS DE LA PÓLIZA DE SEGURO, ELLO NO EXIME A LA ASEGURADORA DEL PAGO.
De acuerdo a los artículos 1o. y 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro éste nace del acuerdo de voluntades celebrado entre la aseguradora y el asegurado e impone obligaciones y derechos recíprocos para ambas partes, consistentes, para la primera, en la obligación de resarcir el daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, así como responder de todos los acontecimientos que presenten el carácter de riesgo, cuyas consecuencias se hayan asegurado; y de la segunda, en cubrir una cantidad de dinero denominada prima. Ahora bien, cuando en una factura los datos relativos al vehículo a que se refiere no coincidan plenamente con los datos de la póliza de seguro, ello no exime a la aseguradora de la obligación de pagar la indemnización del vehículo, porque la póliza de seguro es la que lo legitima. Luego, la obligación de pago a cargo de la aseguradora se actualiza cuando se produce el hecho previsto en el contrato, con independencia del procedimiento que la propia aseguradora haya establecido para dar cumplimiento voluntario a esa obligación y de los documentos que con ese fin haya exigido al asegurado para la formalización de su reclamación ante ella. De ahí que si la realización del siniestro se comprobó con la copia de una averiguación previa, es inconcuso que la enjuiciada está obligada a pagar la indemnización reclamada; máxime que los datos del vehículo a que se refieren esas actuaciones coinciden plenamente con los datos de la póliza de seguro básica y con el aviso del siniestro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189148-0ab6544c/contrato-de-seguro-aunque-los-datos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO DE DAÑO, CONTRATO DE. LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.- (1400)
- SEGURO DE DAÑO, CONTRATO DE. LEGITIMACION ACTIVA DEL ASEGURADO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- CONTRATO DE SEGURO. AL EJERCITARSE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LA FACTURA DEL BIEN ASEGURADO. (I.6o.C.297 C)
- CONTRATO DE SEGURO CONTRA ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. LA EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR A (PC.I.C. J/92 C (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL DEL AUTOMÓVIL ASEGURADO, NO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO QUE LLEVE A DETERMINAR LA IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN (I.4o.C.76 C)
- COMPAÑÍAS ASEGURADORAS. QUEDAN LIBERADAS DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SI EL ASEGURADO NO CUMPLE CON LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO RESPECTIVO. (III.2o.C.106 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis