CONTRATO DE SEGURO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL DEL AUTOMÓVIL ASEGURADO, NO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO QUE LLEVE A DETERMINAR LA IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
La entrega de la factura a la aseguradora no está consignada en la ley como una obligación de la asegurada, sin la cual la obligación de la aseguradora de pagar la indemnización no se actualice; es común que esté consagrada como un requisito para el trámite de la indemnización que afecte las diferentes coberturas integradas en la póliza de automóviles. El aspecto con el cual la documental está relacionada es la subrogación de derechos, que constituye la transferencia de los derechos de un asegurado a un asegurador para poder proceder contra un tercero que negligentemente ha sido el causante de producirse la pérdida asegurada. Mediante la subrogación se concede a la compañía de seguros el derecho a proseguir la acción en contra del culpable y, de este modo, recuperarse de una parte o de todas las cantidades satisfechas en concepto de daños al asegurado. De acuerdo con lo anterior, la subrogación es consecuencia del pago hecho al asegurado, de manera que si la compañía aseguradora se niega a hacer dicho pago, es evidente que no puede sustentar su negativa en la no exhibición de la factura, endosada a su nombre. En todo caso, la entrega de la factura endosada a favor de la aseguradora es un acto concomitante o posterior al pago de la indemnización, pero no previo, aun cuando por razones prácticas, la aseguradora solicite su entrega desde el momento de la reclamación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178494-7e84d1cf/contrato-de-seguro-la-falta-de-exhibicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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