RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN SUFRIR LOS CLIENTES POR LA DESAPARICION O PERDIDA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR DEPOSITADO EN EL ACCESO DE UN RESTAURANTE BAJO EL CUIDADO DE UN EMPLEADO DEL MISMO. RESULTA APLICABLE LA HIPOTESIS CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 2538 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Si el artículo 2538 del Código Civil, contenido dentro del capítulo que regula el contrato de depósito, prescribe que "las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento", resulta evidente que tal dispositivo contiene una regla específica del contrato de depósito; por tanto, si en el documento exhibido como comprobante del depósito de un vehículo automotor en el estacionamiento de un restaurante, aparece la manifestación unilateral del dueño de esa negociación eximiendo a ésta de la responsabilidad por el robo total o parcial del vehículo, tal manifestación es irrelevante y carece de validez cuando el vehículo se puso bajo el cuidado de un empleado de aquélla, porque contraría la esencia del contrato de depósito, que no es otra que la guarda, conservación y restitución de la cosa recibida en depósito, de lo cual responderá el depositario en caso de menoscabo y de los daños y perjuicios que aquélla sufra por su negligencia, como lo dispone el artículo 2522 del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204642-66dfad12/responsabilidad-civil-por-los-danos-y-perjuicios-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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