DEPOSITO, NORMAS QUE LO RIGEN.
Si lo que se ha dado en depósito judicial, no son títulos de crédito, sino un sobre cerrado y sellado, no hay motivo para aplicar a ese depósito lo prevenido en el artículo 2518 del Código Civil del Distrito que literalmente estatuye: "los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos, que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos, en las épocas de vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes"; mas cuando los depositarios conciertan las condiciones y término en que debía abrirse el sobre depositado, es incuestionable que si un tribunal, sin fundamento ni motivo legal, viola el convenio y ordena que sea abierto el sobre, viola en perjuicio de los quejosos, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que determina que se les conceda el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350565-0f54c92a/deposito-normas-que-lo-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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