AUTOMOVILES, GUARDA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
De los artículos 2545, 2547, 2577 y 2579, del Código Civil, se desprende que si una persona es propietaria del negocio para guardar coches en determinado edificio; que tiene un encargado en dicho negocio, quien celebra los contratos relativos al depósito o guarda de los automóviles, y quien les cobra las prestaciones correspondientes y que este recibe y guarda en la negociación un automóvil, se integra el contrato de depósito de que hablan dichos artículos, con la obligación, una vez entregado un coche, por conducto de un auxiliar del dueño, de guardarlo y de restituirlo en el momento de ser reclamado por el depositante. por otra parte, por la naturaleza especial de su ocupación, estos dependientes o auxiliares no necesitan poder otorgado por escrito para actuar, pues siempre se les ha reconocido la facultad de realizar todos los actos que, de acuerdo con la índole de su ocupación, habitualmente ejecutan, pues es obvio que si al público le fuera preciso cerciorarse de sus poderes, mucho se perjudicaría el interés mismo del negocio, además de que, la realización de los hechos y de la vida diaria, al respecto, no se encuentra contradicha por ninguna norma legal. por tanto, comprobado que una persona entregó al propietario de un negocio de guarda de automóviles, por conducto del auxiliar de éste, un automóvil para que sea guardado en la cochera respectiva, pasa a cargo de dicho propietario el deber de restituirla, o en su defecto, pagar el precio del automóvil si este desaparece de dicha cochera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341254-ea047789/automoviles-guarda-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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