Artículo 7.66
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.66.- Los concesionarios podrán promover y suscribir entre sí y con las corporaciones
de policía estatales y municipales, convenios de coordinación para optimizar la adecuada
cobertura y condiciones de prestación del servicio, así como garantizar la efectiva protección
y custodia de los vehículos y proporcionar a las autoridades en materia de seguridad,
información para el debido cumplimiento de sus fines.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES SERVICIO DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RULETEROS, PLACAS A LOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CIERRE DE LA VENTA DE PLACAS PARA LOS. (s/clave)
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