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Código Administrativo

Artículo 7.66

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.66.- Los concesionarios podrán promover y suscribir entre sí y con las corporaciones

de policía estatales y municipales, convenios de coordinación para optimizar la adecuada

cobertura y condiciones de prestación del servicio, así como garantizar la efectiva protección

y custodia de los vehículos y proporcionar a las autoridades en materia de seguridad,

información para el debido cumplimiento de sus fines.

Fuente oficial: consultar publicación

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