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Código Administrativo

Artículo 7.75

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.75.- Se iniciará el procedimiento de declaración de abandono de los vehículos,

tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques depositados, para su destrucción, cuando se

presente alguno de los supuestos siguientes:

I. Cuando hayan transcurrido tres meses, de la fecha en que se hubiere depositado el vehículo,

tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques a excepción de aquellos que se encuentren en

proceso judicial o administrativo pendiente de resolver, o que dictada la resolución o

sentencia, ésta, no haya quedado firme, en cuyo caso el plazo referido, se computará a partir

del momento en que cause ejecutoria dicha resolución;

II. Que la autoridad competente haya ordenado la liberación y entrega del vehículo, tráiler,

autobuses y cualquier tipo de remolques y hayan transcurrido tres meses.

La Secretaría al expedir las tarifas para los servicios que presten los corralones, podrá

establecer programas de condonación a quienes paguen dentro del plazo de quince días hábiles,

una vez ordenada la liberación por la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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