Artículo 7.74
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.74.- Los vehículos, tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques asegurados y
que fueron remitidos a los depósitos vehiculares que causen abandono por tres meses, aplican a
favor del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DE AUTOS. PRUEBA QUE NO APARECE EN LA. (I.6o.T.1 K)
- REPOSICION DE LOS AUTOS. (s/clave)
- MERCANCIAS ABANDONADAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMATES DE. (s/clave)
- REPOSICION DE AUTOS CIVILES, INCIDENTE DE. SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL CONFORME AL ARTICULO 74 FRACCION V DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- AUTOS ORIGINALES. (s/clave)
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