Artículo 7.76
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.76.- Al cumplirse el plazo señalado en los supuestos que establece el artículo anterior, el
concesionario deberá:
I. Informar a la Secretaría de Movilidad, cuando se act ualice alguna de las causale s a que hace
referencia el artículo que antecede;
II. Remitir a la Secretaría de Movilidad la tarjeta de circulación del vehículo, tráiler, autobuses y
cualquier tipo de remolques si la portara y conservara en la unidad; en ca so de no ser así,
comunicará bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia.
Por cuanto hace a las placas de circulación, deberá retirarlas, clasificarlas, relacionarlas y
entregarlas a la Secretaría de Movilidad;
III. Cuando la Secretaría de Movilid ad reciba el listado por par te de los concesionarios, respecto de
los vehículos, tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques susceptibles de ser declarados en
abandono y por ende enajenados, el titular de la Secretaría deberá publicarlo a través de ed icto en el
el Estado de México,
dando a conocer al público en general, que todo aquél que acredite ser propietario o legal poseedor de
alguno de los vehículos enlistados, cuenta con un plazo de siete días há biles posteriores a la
publicación del edicto para formular la solicitud de entrega, el pago de los derechos correspondientes
y la liberación de la unidad, de lo contrario, se consideran en abandono en favor del Estado.
En caso de que el propietario o poseedor de la unidad, no culmine con la liberación de la unidad
dentro del plazo referido en la fracción anterior, el concesionario no podrá entregarlo bajo ninguna
circunstancia, sin incurrir en las responsabilidades correspondientes;
IV. Una vez transcurr ido el plazo señalado en la fracción anterior, el titular de la Secretaría de
Movilidad emitirá la Declaratoria de Abandono de los bienes en favor del Estado, que por medio de
edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario
circulación del Estado de México;
V. La enajenación se exceptúa de la subasta púbica;
VI. El producto de la venta del vehículo, tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques enajenado
se aplicará para la repa ración del daño cuando lo hu biere, mismo que deberá ser reclamado dentro
del plazo de un mes siguiente a la publicación del edicto respectivo, previa acreditación del interés
jurídico; el remanente, en su caso, pasará a favor del Estado.
En caso de vehíc ulos que hayan sido abandonados en la infraestructura vial y en estacionamientos
de servicio al público, el producto de la venta pasará a favor del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS. FASES QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y AUTORIDADES A LAS QUE COMPETEN. (II.2o.P.64 P (11a.))
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL (2a./J. 45/2010)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL (417)
- VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION INTERNACIONAL DE. (s/clave)
- REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CO (VI.3o.A.52 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 7.76.- Al cumplirse el plazo señalado en los supuestos que establece el artículo
anterior, el concesionario deberá:
I. Informar a la Secretaría de Movilidad, cuando se actualice alguna de las causales a que hace
referencia el artículo que antecede;
II. Remitir a la Secretaría de Movilidad la tarjeta de circulación del vehículo, tráiler,
autobuses y cualquier tipo de remolques si la portara y conservara en la unidad; en caso de no
ser así, comunicará bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia.
Por cuanto hace a las placas de circulación, deberá retirarlas, clasificarlas, relacionarlas y
entregarlas a la Secretaría de Movilidad;
III. Cuando la Secretaría de Movilidad reciba el listado por parte de los concesionarios,
respecto de los vehículos, tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques susceptibles de ser
declarados en abandono y por ende enajenados, el titular de la Secretaría deberá publicarlo a
través de edicto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de mayor
circulación del Estado de México, dando a conocer al público en general, que todo aquél que
acredite ser propietario o legal poseedor de alguno de los vehículos enlistados, cuenta con un
plazo de siete días hábiles posteriores a la publicación del edicto para formular la solicitud
de entrega, el pago de los derechos correspondientes y la liberación de la unidad, de lo
contrario, se consideran en abandono en favor del Estado.
En caso de que el propietario o poseedor de la unidad, no culmine con la liberación de la
unidad dentro del plazo referido en la fracción anterior, el concesionario no podrá entregarlo
bajo ninguna circunstancia, sin incurrir en las responsabilidades correspondientes;
IV. Una vez transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, el titular de la Secretaría
de Movilidad emitirá la Declaratoria de Abandono de los bienes en favor del Estado, que por
medio de edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario
de mayor circulación del Estado de México;
V. La enajenación se exceptúa de la subasta púbica;
VI. El producto de la venta del vehículo, tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques
enajenado se aplicará para la reparación del daño cuando lo hubiere, mismo que deberá ser
reclamado dentro del plazo de un mes siguiente a la publicación del edicto respectivo, previa
acreditación del interés jurídico; el remanente, en su caso, pasará a favor del Estado.
En caso de vehículos que hayan sido abandonados en la infraestructura vial y en
estacionamientos de servicio al público, el producto de la venta pasará a favor del Estado.
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