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Código Administrativo

Artículo 7.76

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.76.- Al cumplirse el plazo señalado en los supuestos que establece el artículo anterior, el

concesionario deberá:

I. Informar a la Secretaría de Movilidad, cuando se act ualice alguna de las causale s a que hace

referencia el artículo que antecede;

II. Remitir a la Secretaría de Movilidad la tarjeta de circulación del vehículo, tráiler, autobuses y

cualquier tipo de remolques si la portara y conservara en la unidad; en ca so de no ser así,

comunicará bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia.

Por cuanto hace a las placas de circulación, deberá retirarlas, clasificarlas, relacionarlas y

entregarlas a la Secretaría de Movilidad;

III. Cuando la Secretaría de Movilid ad reciba el listado por par te de los concesionarios, respecto de

los vehículos, tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques susceptibles de ser declarados en

abandono y por ende enajenados, el titular de la Secretaría deberá publicarlo a través de ed icto en el

el Estado de México,

dando a conocer al público en general, que todo aquél que acredite ser propietario o legal poseedor de

alguno de los vehículos enlistados, cuenta con un plazo de siete días há biles posteriores a la

publicación del edicto para formular la solicitud de entrega, el pago de los derechos correspondientes

y la liberación de la unidad, de lo contrario, se consideran en abandono en favor del Estado.

En caso de que el propietario o poseedor de la unidad, no culmine con la liberación de la unidad

dentro del plazo referido en la fracción anterior, el concesionario no podrá entregarlo bajo ninguna

circunstancia, sin incurrir en las responsabilidades correspondientes;

IV. Una vez transcurr ido el plazo señalado en la fracción anterior, el titular de la Secretaría de

Movilidad emitirá la Declaratoria de Abandono de los bienes en favor del Estado, que por medio de

edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario

circulación del Estado de México;

V. La enajenación se exceptúa de la subasta púbica;

VI. El producto de la venta del vehículo, tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques enajenado

se aplicará para la repa ración del daño cuando lo hu biere, mismo que deberá ser reclamado dentro

del plazo de un mes siguiente a la publicación del edicto respectivo, previa acreditación del interés

jurídico; el remanente, en su caso, pasará a favor del Estado.

En caso de vehíc ulos que hayan sido abandonados en la infraestructura vial y en estacionamientos

de servicio al público, el producto de la venta pasará a favor del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 7.76.- Al cumplirse el plazo señalado en los supuestos que establece el artículo

anterior, el concesionario deberá:

I. Informar a la Secretaría de Movilidad, cuando se actualice alguna de las causales a que hace

referencia el artículo que antecede;

II. Remitir a la Secretaría de Movilidad la tarjeta de circulación del vehículo, tráiler,

autobuses y cualquier tipo de remolques si la portara y conservara en la unidad; en caso de no

ser así, comunicará bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia.

Por cuanto hace a las placas de circulación, deberá retirarlas, clasificarlas, relacionarlas y

entregarlas a la Secretaría de Movilidad;

III. Cuando la Secretaría de Movilidad reciba el listado por parte de los concesionarios,

respecto de los vehículos, tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques susceptibles de ser

declarados en abandono y por ende enajenados, el titular de la Secretaría deberá publicarlo a

través de edicto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de mayor

circulación del Estado de México, dando a conocer al público en general, que todo aquél que

acredite ser propietario o legal poseedor de alguno de los vehículos enlistados, cuenta con un

plazo de siete días hábiles posteriores a la publicación del edicto para formular la solicitud

de entrega, el pago de los derechos correspondientes y la liberación de la unidad, de lo

contrario, se consideran en abandono en favor del Estado.

En caso de que el propietario o poseedor de la unidad, no culmine con la liberación de la

unidad dentro del plazo referido en la fracción anterior, el concesionario no podrá entregarlo

bajo ninguna circunstancia, sin incurrir en las responsabilidades correspondientes;

IV. Una vez transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, el titular de la Secretaría

de Movilidad emitirá la Declaratoria de Abandono de los bienes en favor del Estado, que por

medio de edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario

de mayor circulación del Estado de México;

V. La enajenación se exceptúa de la subasta púbica;

VI. El producto de la venta del vehículo, tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques

enajenado se aplicará para la reparación del daño cuando lo hubiere, mismo que deberá ser

reclamado dentro del plazo de un mes siguiente a la publicación del edicto respectivo, previa

acreditación del interés jurídico; el remanente, en su caso, pasará a favor del Estado.

En caso de vehículos que hayan sido abandonados en la infraestructura vial y en

estacionamientos de servicio al público, el producto de la venta pasará a favor del Estado.

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