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Código Administrativo

Artículo 7.77

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.77.- El destino final de los vehículos rematados será invariablemente el de su

destrucción total y su venta como desecho ferroso.

Tratándose de tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques, el Estado a través de la

Secretaría de Finanzas determinará su destino final.

La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá diseñar programas para el

reciclaje de autopartes o sustancias obtenidas de las unidades declaradas en abandono, conforme

a las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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