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Código Administrativo

Artículo 7.78

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.78.- Los vehículos no motorizados, como bicicletas y similares; y los aparatos,

ornamentos que acompañaren al vehículo al momento de su depósito, podrán ser sujetos del

procedimiento establecido por el presente Capítulo, o bien, donados a instituciones de

asistencia privada o planteles educativos del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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