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Código Administrativo

Artículo 7.79

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.79.- Las autoridades podrán imponer como medida de seguridad, la retención del

vehículo cuando se violen flagrantemente las disposiciones de este Libro y las disposiciones

que de él emanen, o bien, cuando los vehículos no se encuentren en condiciones para la

prestación del servicio público de transporte o pongan en peligro la seguridad de los usuarios

del servicio o de terceros.

La retención del vehículo podrá determinarse hasta que las faltas que dieron origen a la

retención sean corregidas.

Fuente oficial: consultar publicación

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