Artículo 7.80
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.80.- La autoridad podrá ordenar la clausura de depósitos de vehículos, terminales de
pasajeros o paradores o bien, el retiro de anuncios publicitarios, cuando se ponga en riesgo la
seguridad de los usuarios o de terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- AVERIGUACION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS. (s/clave)
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VIA PUBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO. (s/clave)
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VÍA PÚBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRÁNSITO.- (262)
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