Artículo 7.81
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.81.- Independientemente de las medidas de seguridad impuestas, la autoridad podrá
aplicar las sanciones que correspondan en términos del presente Libro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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