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Código Administrativo

Artículo 7.82

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.82.- La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de este

Libro y su reglamentación, se hará independientemente de que se exija el pago de contribuciones

y sus demás accesorios, así como las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal

previstas en los ordenamientos legales respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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