Artículo 7.82
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.82.- La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de este
Libro y su reglamentación, se hará independientemente de que se exija el pago de contribuciones
y sus demás accesorios, así como las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal
previstas en los ordenamientos legales respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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