Artículo 7.83
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.83.- Las infracciones a las disposiciones de este Libro y las que de él emanen, en
materia de transporte, serán sancionadas con:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Retención del vehículo;
IV. Revocación de la concesión, permiso o autorización;
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, tratándose de depósitos de vehículos o de
servicios conexos;
VI. Retiro de anuncios publicitarios en los medios de transporte cuando no se haya autorizado
su colocación o puedan poner en riesgo la seguridad de los usuarios o terceros;
VII. Cancelación de la licencia para conducir vehículos de transporte público y del tarjetón de
identificación;
VIII. Cancelación de las placas de matriculación;
IX. Clausura definitiva de terminales de pasajeros y paraderos, cuando estos pongan en riesgo
la seguridad de los usuarios o terceros.
Las sanciones anteriores se impondrán cuando para la infracción cometida no exista una
aplicable al caso en concreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE PLACAS DE LOS (RULETEROS). (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CIERRE DE LA VENTA DE PLACAS PARA LOS. (s/clave)
- LICENCIA DE CONDUCIR. NO EXISTE INMINENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN AL ACUMULAR DOCE PUNTOS DE PENALIZACIÓ (I.7o.A.73 A (10a.))
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