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Código Administrativo

Artículo 7.83

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.83.- Las infracciones a las disposiciones de este Libro y las que de él emanen, en

materia de transporte, serán sancionadas con:

I. Amonestación;

II. Multa;

III. Retención del vehículo;

IV. Revocación de la concesión, permiso o autorización;

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, tratándose de depósitos de vehículos o de

servicios conexos;

VI. Retiro de anuncios publicitarios en los medios de transporte cuando no se haya autorizado

su colocación o puedan poner en riesgo la seguridad de los usuarios o terceros;

VII. Cancelación de la licencia para conducir vehículos de transporte público y del tarjetón de

identificación;

VIII. Cancelación de las placas de matriculación;

IX. Clausura definitiva de terminales de pasajeros y paraderos, cuando estos pongan en riesgo

la seguridad de los usuarios o terceros.

Las sanciones anteriores se impondrán cuando para la infracción cometida no exista una

aplicable al caso en concreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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