CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. LA NEGATIVA DE LA PARTE QUEJOSA A RECIBIR EL VEHÍCULO DE QUE FUE DESPOSEÍDO, NO FACULTA A DECRETARLO.
En términos del artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el efecto de una sentencia de amparo es restituir al quejoso en el pleno goce y disfrute de la garantía individual que se estimó infringida; lo cual implica que, tratándose de actos de naturaleza positiva, el cumplimiento de la sentencia respectiva provoca la destrucción o insubsistencia del acto declarado inconstitucional. Además, en el evento de que no sea posible alcanzar el cumplimiento natural de la sentencia, por razones materiales, la autoridad debe hacer uso de la vía alterna prevista por el legislador federal para lograr el debido cumplimiento del fallo protector, a través de la cual, la prestación respectiva, que puede consistir en un hacer o no hacer, se traducirá en una prestación de dar una cantidad de dinero, por concepto de daños y perjuicios, de conformidad con la locución empleada en el artículo 105 de la Ley de Amparo, de ahí que si, en un caso concreto, el amparo se otorgó respecto del embargo practicado en el juicio natural, sobre un vehículo en condiciones normales de uso atendiendo al tipo y modelo del propio automotor; la negativa de la parte quejosa a recibir de las autoridades responsables respectivas, al parecer el mismo vehículo del que fue desposeída, pero totalmente desmantelado en diversas de sus autopartes que lo componen; no es motivo suficiente para declarar cumplimentada la ejecutoria de amparo respectiva, porque en ese supuesto, la parte impetrante no ha sido cabalmente restituida en el goce y disfrute de la garantía individual vulnerada en su perjuicio, lo que sólo se lograría devolviéndosele el automotor que le fue secuestrado inicialmente, en condiciones iguales a las que se encontraba dicho bien al momento de su desposesión; y si esto ya no es posible, entonces, el Juez Federal debe agotar el trámite del cumplimiento sustituto de la sentencia que concedió el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164481-797800a9/cumplimiento-de-la-sentencia-de-amparo-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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