SENTENCIAS DE AMPARO. CUMPLIMIENTO DE LAS. DEBEN NOTIFICARSE AL QUEJOSO.
Si el efecto de la sentencia que concede el amparo es el restituir al afectado en el goce de la garantía constitucional que le había sido violada (artículo 80 de la Ley de Amparo), y si la conservación del orden constitucional puede considerarse como uno de los fines más altos a perseguir por las autoridades, es claro que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo no deberá hacerse con desgano y como con cuentagotas, sino en forma diligente y eficaz. De donde se concluye que para que se pueda declarar fundada la queja que interpongan las autoridades responsables contra un auto que tiende a hacer cumplir la sentencia, es menester que esté plenamente probado en la queja, en forma directa, cabal y sin necesidad de inferencias ni deducciones, ni de dar crédito a simples aseveraciones, que ya se han realizado, o empezado a efectuar en forma razonable, los actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria, y que las autoridades los han dado a conocer en forma legal al quejoso, sin que baste que se lo hagan saber al Juez a quo. Pues si el acto reclamado que violó las garantías del quejoso fue dirigido a él (o a él le fue realizado por omisión), es claro que también al quejoso se debe dar a conocer, directamente, el acto que le restituya en el goce de la garantía violada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253700-978823a4/sentencias-de-amparo-cumplimiento-de-las-deben-notificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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