EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO EN LA.
El artículo 80 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, estatuye que la sentencia que concede el amparo, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo. De acuerdo con esta norma legal, debe decirse que, concedida la protección federal contra la resolución del tribunal de alzada, que negó la reposición del auto por el cual dicho tribunal revocó el dictado en primera instancia, que había aprobado un remate, la autoridad responsable debe dictar nuevo fallo en el que declare insubsistentes los razonamientos que sirvieron de apoyo a la resolución contra la cual se concedió el amparo; de modo es que si la propia autoridad, para revocar el auto aprobatorio del remate, no hizo el estudio de todos los agravios hechos valer por el interesado, por estimarlo ocioso, ya que le bastó para ello el estudio de dos agravios que encontró procedentes, en tales condiciones, en el nuevo fallo que dicte en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, debe analizar los agravios omitidos que no fueron objeto de dicha ejecutoria y que bien pudieron fundar la revocación del auto aprobatorio del remate, y si en lugar de proceder en esta forma, se limita a pronunciar una nueva resolución en sentido contrario a la reclamada en amparo, esto es, confirmando el auto aprobatorio del remate, incurre en exceso de ejecución de la sentencia de amparo y debe declararse fundada la queja que se interponga con tal motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352482-62cdede6/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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