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Código Administrativo

Artículo 8.11

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.11.- El tránsito de todo tipo de vehículos incluyendo motocicletas, motonetas,

trimotos y cuatrimotos, se condiciona al cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. Que estén matriculados o registrados en la República Mexicana o el extranjero;

II. Que reúnan las especificaciones de seguridad y salubridad exigidas por las leyes y

reglamentos;

III. Que tengan el equipo y accesorios necesarios que señalen las normas correspondientes,

de acuerdo con el tipo de vehículo de que se trate y el destino de su operación o fin;

IV. Que estén provistos de placas de matriculación o permisos vigentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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