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Código Administrativo

Artículo 8.13

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.13.- Las placas de matriculación se instalarán en el lugar del vehículo destinado

para ello por los fabricantes, en la parte media, de manera tal que vaya una en la parte

delantera y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola

placa, en cuyo caso ésta se colocará en la parte posterior. La calcomanía correspondiente

deberá ser adherida en lugar visible.

Fuente oficial: consultar publicación

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