Artículo 8.14
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.14.- Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:
I. Elementos de identificación iguales o similares a los del transporte público de pasajeros
matriculados en el Estado, vehículos de emergencia o patrullas;
II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;
III. Faros delanteros de color distinto al blanco o ámbar, con excepción a los instalados de
fábrica;
IV. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;
V. Luces de neón alrededor de las placas de matrícula;
VI. Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior
delantera del vehículo, con excepción de los instalados de fábrica, de acuerdo con las normas
establecidas por la autoridad federal competente;
VII. Vidrios polarizados, oscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor
al interior del vehículo, salvo cuando vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas
expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones
médicas, debidamente acreditadas ante la autoridad competente y, cualquiera de estas
circunstancias debe indicarse en la tarjeta de circulación.
VIII. Transportar más de 10 kilogramos de artículos pirotécnicos, salvo que cuenten con permiso
expedido por la autoridad competente y que cumpla las medidas de seguridad necesarias, para
transportar artículos peligrosos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTIAGO, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, JUÁREZ, GUADALUPE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. ES IMPROCE (IV.2o.A.140 A (10a.))
- CONTRABANDO POR EQUIPARACION. (s/clave)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN ORDENAR LA DETENCIÓN DE SU CIRCULACIÓN Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON (2a./J. 134/2017 (10a.))
- TRANSPORTE EN COCHES PARTICULARES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- ARMA PROHIBIDA, PORTACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis