Artículo 8.17 Undecies
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.17 Undecies.- Los vehículos que hayan sido remitidos al depósito vehicular con
reporte de abandono en la infraestructura vial o en estacionamientos de servicio al público,
serán sujetos del procedimiento de la declaratoria de abandono y al procedimiento de
enajenación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCANCIAS ABANDONADAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMATES DE. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO INMINENTE, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- OFENDIDO, SUSPENSIÓN DE LA RESTITUCIÓN AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO.- (2036)
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