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Modo: Corpus Pro

Código Administrativo

Artículo 8.17 Undecies

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.17 Undecies.- Los vehículos que hayan sido remitidos al depósito vehicular con

reporte de abandono en la infraestructura vial o en estacionamientos de servicio al público,

serán sujetos del procedimiento de la declaratoria de abandono y al procedimiento de

enajenación.

Fuente oficial: consultar publicación

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