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Código Administrativo

Artículo 8.17 Decies

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.17 Decies.- La orden de retiro será expedida al permisionario por duplicado, a

efecto de que una de éstas, de ser posible, la entregue al propietario, poseedor o conductor

del vehículo abandonado.

Fuente oficial: consultar publicación

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