Artículo 8.17 Decies
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.17 Decies.- La orden de retiro será expedida al permisionario por duplicado, a
efecto de que una de éstas, de ser posible, la entregue al propietario, poseedor o conductor
del vehículo abandonado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFENDIDO, SUSPENSIÓN DE LA RESTITUCIÓN AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO.- (2036)
- OFENDIDO, SUSPENSION DE LA RESTITUCION AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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