Artículo 8.17 Nonies
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.17 Nonies.- La Secretaría de Seguridad antes de retirar el vehículo abandonado para
remitirlo al depósito vehicular más cercano verificará si cuenta con reporte de robo para, en
su caso, ponerlo a disposición de la Fiscalía Especializada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, FALSEDAD DE LOS (REVOCACION). (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO INMINENTE, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- OFENDIDO, SUSPENSIÓN DE LA RESTITUCIÓN AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO.- (2036)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis