DESPOSEIMIENTO INMINENTE, SUSPENSION DEL.
Si el agente del Ministerio Público responsable confiesa en su informe que tiene en su poder el automóvil de que se trata, y que giró oficio al procurador para que disponga de él resulta que está por ejecutarse el desposeimiento del expresado automóvil y, por tanto, procede la suspensión en lo que toca a dicho acto, para que no surta los efectos que el mismo agente señala.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 375/49. Calvillo Juan L. 15 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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