DESPOSEIMIENTO.
Si la autoridad responsable no justifica que la posesión que dio a terceros, es un acto consumado, por haberse practicado la diligencia relativa, y de autos aparece que esa diligencia no se consumó, la suspensión es procedente contra el acto, en los términos de la ley, y debe entenderse concedida para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban en la fecha en que se dictó la resolución recurrida, sin perjuicio de que, si es procedente, continúe la secuela del procedimiento relativo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4377/29. Lizaola Luis M. de. 25 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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