DESOCUPACION, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE LA.
Habiendo reclamado el quejoso una resolución por la cual se trata de desposeerlo de diversos bienes, sosteniendo que no ha sido oído ni vencido en juicio, es indudable que la suspensión debe concederse, si el acto aparece como cierto, ya que puede causarle su ejecución, daños o perjuicios de difícil reparación, que puedan evitarse legalmente a través de la concesión del beneficio de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348931-72524cc6/desocupacion-procedencia-de-la-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1103/45. Salinas Flores Virgilio Raymundo y coag. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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