DESPOSEIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si ya se dio la posesión reclamada al tercero perjudicado, no procede conceder la suspensión aunque la quejosa alegue que reclamó no solo contra la ejecución del mandamiento pronunciado por el juez, sino también contra los efectos ulteriores que puede producir el cumplimiento de ese mandamiento, como son, la administración de los bienes entregados a dicho tercero, pues debe tenerse en cuenta que ordenar la cesación de la administración de esos bienes y devolver estos a la quejosa, equivaldría a conceder a la suspensión efectos restitutorios, lo que no es admisible, pues ya es bien sabido que estos efectos solo pueden ser producidos por la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo, al conceder la protección de la justicia federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344116-4da87b82/desposeimiento-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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