DESPOSEIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aunque la sentencia reclamada se concrete a establecer, por prescripción positiva, el derecho de propiedad a favor de la tercera perjudicada sobre el inmueble de que se trata, evidentemente que la ejecución de tal fallo se tendrá que traducir en la entrega de tal inmueble a la persona a cuyo favor se pronunció; entrega que se traduce, a su vez, en el desposeimiento de la quejosa, que alega ser la actual poseedora, sin que su afirmación haya sido contradicha ni por la autoridad responsable, ni por la tercera interesada, no obstante que esta última se presentó en este juicio a defender sus derechos. Así es que tal desposeimiento, reclamado en la demanda de garantías, debe considerarse como acto inminente, que tendrá, que realizarse, y como tal, sí admite suspensión, ya que concurren las circunstancias que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343931-3b93141b/desposeimiento-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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