POSESION, SUSPENSION PARA RETENERLA.
Es cierto que la legislación del trabajo es de orden público, pero como con el otorgamiento de la suspensión, en el caso, en contra del laudo reclamado, no se sigue perjuicio alguno al interés general ni se contrarían disposiciones de orden público, pues simplemente se trata de que la quejosa pretende seguir ocupando la casa propiedad del tercer perjudicado, cuya posesión le fue otorgada, en calidad de depósito, por virtud de una providencia precautoria, y aunque dicho tercero sostiene que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la finca en cuestión debe serle devuelta, porque en los embargos precautorios es el dueño el que debe conservar en depósito los bienes embargados, debe decirse que sólo se trata del interés particular de una y otra de las partes, y siendo esto así, y teniéndose en cuenta que la resolución que se dicte en el juicio de garantías correspondiente, será la única que pueda decidir respecto del fondo de la cuestión, y teniéndose en cuenta también, que en la especie, aparecen reunidos los requisitos del artículo 124, de la Ley de Amparo, debe estimarse correcto el auto que concedió a la quejosa la suspensión que solicitó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372773-5d65c67b/posesion-suspension-para-retenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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