SUSPENSION. INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA, CUANDO SE RECLAMA DESPOSESION.
No basta que los quejosos afirmen en su demanda de garantías, bajo protesta de decir verdad, que todavía tienen la posesión del inmueble en cuestión, para que el juzgador de amparo deba considerarlo así, pues lo cierto es que deben demostrar, así sea presuntivamente, el interés jurídico que pueda resultar lesionado con daños y perjuicios de difícil reparación, como lo exige la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que proceda la concesión de la suspensión de los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217831-4b7a156a/suspension-interes-juridico-para-obtener-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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