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SUSPENSION. INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA, CUANDO SE RECLAMA DESPOSESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 377

No basta que los quejosos afirmen en su demanda de garantías, bajo protesta de decir verdad, que todavía tienen la posesión del inmueble en cuestión, para que el juzgador de amparo deba considerarlo así, pues lo cierto es que deben demostrar, así sea presuntivamente, el interés jurídico que pueda resultar lesionado con daños y perjuicios de difícil reparación, como lo exige la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que proceda la concesión de la suspensión de los actos reclamados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217831-4b7a156a/suspension-interes-juridico-para-obtener-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/92. Germán Luna Chávez y coag. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.

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