SUSPENSION DEFINITIVA, INTERES JURIDICO EN LA, TRATANDOSE DE ACTOS DESPOSESORIOS DE INMUEBLES.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 311, visible en la página 515 del Tomo Común al Pleno y Salas, del Apéndice 1917-1985, los extraños a un juicio deben probar, aun cuando sea de una manera presuntiva, el interés que tienen en que se suspenda el acto reclamado, de tal manera que si en el incidente de suspensión el tercero perjudicado demostró estar en posesión del inmueble a que aludió el quejoso, y éste por su parte no aportó prueba alguna que justificara su interés, excepto la admisión de certeza de los actos reclamados que realizó la autoridad responsable, es evidente que el Juez de Distrito estuvo en lo correcto al negar la suspensión definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247371-3cab0baf/suspension-definitiva-interes-juridico-en-la-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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