SUSPENSIÓN. LA PRUEBA DEL INTERÉS JURÍDICO EN QUE SE DECRETE ESTÁ RESERVADA A LOS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Si el quejoso reclama directamente que se le trata de privar de la posesión sobre un inmueble, no es el caso de exigir la prueba del interés jurídico en que se suspenda el acto reclamado, ya que son los extraños a un procedimiento quienes deben probar aun cuando sea de manera presuntiva, el interés en que se decrete la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172299-7f01fc29/suspension-la-prueba-del-interes-juridico-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 95/88. Eleuterio Torres Espinoza. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Incidente de suspensión (revisión) 428/99. Martina Texis Garza. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
Incidente de suspensión (revisión) 375/2002. Leonor Pérez Ábrego. 4 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
Incidente de suspensión (revisión) 23/2005. Clara Lozano Contreras. 4 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
Incidente de suspensión (revisión) 53/2007. Belén del Carmen Olivares Trejo. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
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