INTERÉS JURÍDICO DEL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO EN LA SUSPENSIÓN. SE JUSTIFICA CON COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO QUE JUSTIFIQUE LA POSESIÓN O USUFRUCTO Y CON LA ADMISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Es incuestionable que si se solicita la suspensión de la ejecución de una sentencia que implica el lanzamiento de un inmueble y se alega por la parte quejosa que lo posee y no fue parte dentro del juicio de donde deriva dicha resolución, ante ello ésta adquiera el carácter de tercera extraña a tal procedimiento, y para obtener la medida cautelar necesaria para suspender dicha ejecución sólo es menester que acredite, aun de modo presuntivo, el interés que le asiste en lograr tal suspensión; de ahí que al ser manifiesto e indudable que dicha quejosa y recurrente aportó como prueba una copia certificada del contrato de usufructo que tiene celebrado con la parte demandada en el juicio natural, aunándose a ello que la autoridad responsable admitió la existencia de los actos reclamados, entonces deviene indiscutible que sí justificó el interés jurídico indispensable para que se le conceda la medida cautelar de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189689-883c2be6/interes-juridico-del-tercero-extrano-a-juicio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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