Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION PEDIDA POR UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. EL INTERES JURIDICO SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE MEDIANTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Clave: I.3o.C.680 C · Registro digital (IUS): 212973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 444

Cuando se trata de acreditar el interés jurídico en un incidente de suspensión por un tercero extraño a juicio, sólo se exige que se acredite de manera presuntiva, con un principio de prueba, como lo es una copia certificada de un contrato de arrendamiento respecto del inmueble que se dice poseer, pues no obstante que la prueba de testigos es la idónea para acreditar la posesión, tal medio de prueba se encuentra vedado en el incidente de suspensión en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212973-cb02c2d6/suspension-pedida-por-un-tercero-extrano-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 283/94. Griselda Deyanira Campuzano Rodríguez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

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