SUSPENSION. ES INNECESARIO ACREDITAR EN EL INCIDENTE DE, SITUACIONES QUE CORRESPONDEN AL FONDO DEL NEGOCIO.
Resulta falso que en un incidente de suspensión el quejoso que se ostenta como arrendatario de un bien, tenga que acreditar que la persona que suscribió un contrato de arrendamiento, en su calidad de arrendador, cuente con facultades para ejercitar actos de dominio y que pueda transmitir la propiedad a través de ese acto jurídico, pues en todo caso tal cuestionamiento sería materia de estudio del fondo del negocio; dado que en el incidente de suspensión sólo se debe dilucidar exclusivamente si se satisfacen los requisitos a que alude el artículo 124 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, es decir, que la solicite la agraviada, que con la medida cautelar no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que los daños y perjuicios que se lleguen a causar con la ejecución del acto sean de difícil reparación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212971-143b7682/suspension-es-innecesario-acreditar-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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