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SUSPENSION. LA CALIDAD DE CAUSAHABIENTE DEL QUEJOSO DEBE ESTUDIARSE EN EL FONDO DE AMPARO, NO EN EL INCIDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 309

Si el quejoso solicita la suspensión de los efectos del acto reclamado para impedir que se le desposesione de un bien, ostentándose como tercero extraño al juicio del que derivó la orden de desposesión, es incorrecto negar la medida aduciendo que tiene el carácter de causahabiente respecto de quien sí fue llamado a juicio, pues tal aspecto, en todo caso, tendrá que ser estudiado al resolverse el fondo del asunto, para determinar si el demandante de amparo quedó o no en estado de indefensión y, por ende, sí hubo violación de sus garantías individuales; pero no puede argumentarse esta situación, a guisa de incumplimiento del requisito exigido por la fracción III, del artículo 124 de la Ley de Amparo para negar la medida cautelar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216080-4eab1f2d/suspension-la-calidad-de-causahabiente-del-quejoso-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 9/93. Alberto Serratos García. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Heriberto Pérez García.

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