SUSPENSION. LA CALIDAD DE CAUSAHABIENTE DEL QUEJOSO DEBE ESTUDIARSE EN EL FONDO DE AMPARO, NO EN EL INCIDENTE.
Si el quejoso solicita la suspensión de los efectos del acto reclamado para impedir que se le desposesione de un bien, ostentándose como tercero extraño al juicio del que derivó la orden de desposesión, es incorrecto negar la medida aduciendo que tiene el carácter de causahabiente respecto de quien sí fue llamado a juicio, pues tal aspecto, en todo caso, tendrá que ser estudiado al resolverse el fondo del asunto, para determinar si el demandante de amparo quedó o no en estado de indefensión y, por ende, sí hubo violación de sus garantías individuales; pero no puede argumentarse esta situación, a guisa de incumplimiento del requisito exigido por la fracción III, del artículo 124 de la Ley de Amparo para negar la medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216080-4eab1f2d/suspension-la-calidad-de-causahabiente-del-quejoso-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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