SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Como según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, basta una simple prueba presuncional para tener por comprobado el interés jurídico del quejoso, es evidente que el documento constituido por el contrato de arrendamiento que se exhibió sean o no ciertos los defectos de que pueda adolecer, es bastante para tener por comprobado su interés jurídico, sin perjuicio de que esos defectos se tomen o no en cuenta al dictarse sentencia definitiva en el juicio de amparo con el que tiene relación el incidente; y demostrado ese interés jurídico, no habría motivo para no aplicar el artículo 124 de la Ley de Amparo, si no puede sostenerse que serían mayores perjuicios los que se seguirían a la Hacienda Pública que aquéllos que se puedan ocasionar al que se dice agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342856-9c60b9c6/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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