SUSPENSIÓN. PARA DECRETARLA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO, DEBE PROBAR SU INTERÉS JURÍDICO.
Cuando el quejoso se ostente como tercero extraño al procedimiento del juicio generador, es necesario que acredite, aunque sea presuntivamente, su interés jurídico para que se le conceda la suspensión del acto reclamado, sin que pueda considerarse demostrado con la simple manifestación de la parte que no obtuvo en el juicio respectivo, en el sentido de que el inmueble disputado se encuentra en posesión de dicho tercero extraño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183672-3b4cf53a/suspension-para-decretarla-en-favor-de-un-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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