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SUSPENSION. PARA DECRETARLA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO, DEBE PROBAR SU INTERES JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830

Cuando el quejoso se ostente como tercero extraño al procedimiento del juicio generador, es necesario que acredite aunque sea presuntivamente su interés jurídico; para que se le conceda suspensión del acto reclamado, y sin que pueda considerarse demostrado con la simple manifestación de la parte que no obtuvo en el juicio respectivo, en el sentido de que el inmueble disputado se encuentra en posesión de dicho tercero extraño.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212010-d09b8f96/suspension-para-decretarla-en-favor-de-un-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 45/88. José Luis Xicohténcatl Mena. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/233, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 958, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA DECRETARLA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO, DEBE PROBAR SU INTERÉS JURÍDICO."

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