SUSPENSION DEFINITIVA, INTERES JURIDICO EN EL INCIDENTE DE.
Si de las constancias que informan el expediente del cuaderno incidental de suspensión, ninguna prueba existe para acreditar la propiedad o posesión de los bienes muebles y por consiguiente si el agraviado de manera alguna prueba, aun presuntivamente, el interés jurídico que tiene para que se suspenda el acto reclamado, de suerte que siendo menester acreditar lo anterior, no es suficiente que el quejoso manifieste, bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los hechos que afirma en su demanda, para que se tenga por acreditada la presunción aludida, razón suficiente por la que diciéndose tercero extraño al procedimiento de donde emanan los actos reclamados debe probar el supuesto ya dicho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216489-02c2d61b/suspension-definitiva-interes-juridico-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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