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SUSPENSION DEFINITIVA, LA PRUEBA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INCIDENTE RELATIVO, NO IMPLICA LA DEMOSTRACION DEL PRESUNTO INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO PARA OBTENER LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700

El hecho de que un Juez de Distrito declare que se probó el acto reclamado, no quiere decir que haya reconocido, al hacer tal apreciación, que también se demostró el presunto interés jurídico del quejoso para obtener la suspensión definitiva del mencionado acto, ya que tal declaración sólo se refiere a precisar que se tiene por cierta la existencia de los hechos expuestos en la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231804-bc30c866/suspension-definitiva-la-prueba-del-acto-reclamado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 12/88. Sociedad de Producción Rural de R.L. "Gautor". 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Juan González Flores. Véase: Tesis de Jurisprudencia No. 7, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 14.

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