DESPOSEIMIENTO.
A nadie puede despojarse de sus posesiones o derechos, sin que previamente haya sido oído y vencido en juicio, mediante las formas tutelares del procedimiento judicial.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. García Peña Jesús. 26 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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