DESPOSEIMIENTO.
Nunca puede decirse que se ha consumado de manera irreparable, el desposeimiento de un inmueble, desde el momento en que puede restituirse a los despojados en la posesión, con posterioridad al despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290880-e1f97a23/desposeimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Calderón Silvestre, y vecinos de la Villa de Nombre de Dios. 20 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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